El artículo 48.1 de la Ley de seguridad Privada 5/2014 reconoce que los detectives privados somos los únicos profesionales habilitados para realizar vigilancias no uniformadas en lugares como: hoteles, centros comerciales, cines, congresos, actos públicos, subastas, conciertos, casinos.
Esta ley indica que como detectives podemos vigilar, observar y garantizar el buen funcionamiento de cualquier actividad que se de en un espacio sin necesidad de ser identificados por la gente.
En cuanto se tenga sospechas de algo extraño o un comportamiento fuera de lo normal, informaremos directamente a los miembros de seguridad privada para que hagan el resto.
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