[ SILO SEGUROS · ANTIFRAUDE B2B ]
Investigación antifraude para aseguradoras
Simulación de siniestros, control de lesionados con incapacidad fingida, fraude en reclamaciones, pre-existencias no declaradas. Informes que permiten denegar la prestación, instar la nulidad por dolo (art. 19 LCS) o soportar denuncia penal por estafa.
[ 5 SUB-SERVICIOS DEL SILO ]
Qué cubre el área aseguradora
Simulación de siniestros concentra la mayor parte de la demanda — accidentes provocados, daños preexistentes presentados como nuevos, partes contradictorios. Los otros 4 sub-servicios cubren el perímetro completo de antifraude.
~40% del silo
Simulación de siniestros
Accidentes provocados, daños preexistentes presentados como nuevos, autos amañados, partes con versión contradictoria. Acreditación del dolo del asegurado.
Ver detalle →~25% del silo
Control de lesionados
Vigilancia de incapacidad fingida o exagerada — actividad incompatible con la lesión declarada, deportes, esfuerzos físicos, vida laboral paralela durante baja.
Ver detalle →~15% del silo
Fraude en reclamaciones
Reclamaciones por daños inexistentes, sobrevalorados o duplicados. Verificación de testigos, evaluación de coherencia documental y pruebas de campo.
Ver detalle →~10% del silo
Pre-existencias no declaradas
Condiciones médicas, daños o riesgos anteriores a la póliza que se ocultaron en la declaración inicial — base para nulidad por dolo (art. 10 LCS).
Ver detalle →~10% del silo
Mutuas y bajas IT
Soporte a mutuas colaboradoras de la SS: verificación de bajas IT prolongadas, actividad incompatible, doble actividad, fraude en accidente laboral.
Ver detalle →Simulación de siniestros
El frente principal del fraude asegurador. Combinamos cruce documental (parte vs peritación técnica vs historial siniestral del asegurado), vigilancia en el lugar de los hechos cuando es posible, OSINT estructurado sobre el asegurado y los testigos declarados, y entrevistas a testigos colaterales identificables. Objetivo: acreditar el dolo del asegurado conforme al art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro y, si la cuantía y los indicios lo justifican, soportar denuncia penal por estafa (arts. 248 y 250 CP).
Indicios típicos
- Versión del parte incoherente con el peritaje
- Historial siniestral elevado del asegurado
- Daños preexistentes presentados como nuevos
- Testigos sospechosamente alineados
- Lugar / hora del siniestro inverosímiles
- Cambios recientes en la cobertura previos al siniestro
Qué documentamos
- Cruce documental parte vs realidad
- Antecedentes del asegurado (siniestral, judicial)
- OSINT sobre testigos declarados
- Vigilancia y verificación del lugar
- Identificación de vinculaciones ocultas
Uso procesal
- Denegación de la prestación por dolo
- Nulidad del contrato (art. 10 LCS)
- Liquidación de fraude (art. 19 LCS)
- Acción de repetición civil si ya hubo pago
- Denuncia penal por estafa (art. 250 CP)
PAQUETES MENSUALES — Posibilidad de paquetes mensuales con tarifa preferente para compañías aseguradoras con flujo recurrente de casos sospechosos.
Control de lesionados e incapacidad fingida
Vigilancia profesional del lesionado para documentar actividad incompatible con la lesión declarada — práctica deportiva intensa, esfuerzos físicos, actividad laboral paralela, conducción que requiere reflejos plenos. La aseguradora tiene interés legítimo reconocido para verificar la realidad de las secuelas alegadas, y la doctrina judicial consolidada admite el informe como prueba en negociación, juicio civil de reclamación o sancionador interno.
Cuándo activarlo
- Reclamación de lesiones con incongruencias clínicas
- Pericial médica con sospecha de exageración
- Lesionado con vida social activa pública
- Reclamación de gran invalidez con dudas
- Baja prolongada sin evolución coherente
Metodología
- Vigilancia en espacios públicos
- Captación de actividades incompatibles con la lesión
- Foto/vídeo con timestamp y cadena de custodia
- OSINT sobre actividad en redes sociales
- Coordinación con perito médico de la compañía
Resultado típico
- Reducción significativa de la indemnización
- Mejora en posición de negociación extrajudicial
- Soporte probatorio en juicio civil
- Aporte a expediente sancionador interno
- Disuasión de fraude reiterado
Fraude en reclamaciones
Reclamaciones por daños inexistentes, sobrevalorados, duplicados o repetidos con distintas compañías. Trabajamos sobre la verificación de testigos, la coherencia documental, la trazabilidad del histórico siniestral cruzado entre compañías y la captación de pruebas de campo que contradigan la versión declarada. Especialmente útil en hogar, comunidades de vecinos, multirriesgo comercial y daños en obra.
Casos típicos
- Daños en hogar inexistentes o pre-existentes
- Reclamaciones duplicadas en varias compañías
- Sobrevaloración de bienes dañados
- Inventarios inflados en robo declarado
- Daños provocados intencionadamente
Lo que verificamos
- Existencia real de los bienes reclamados
- Antecedentes siniestrales cruzados
- Coherencia documental (facturas, fotos previas)
- Versión de testigos declarados
- Trazabilidad del hecho declarado
Entregable
- Informe estructurado del expediente
- Cronología de incongruencias detectadas
- Documentación verificable adjunta
- Conclusión de viabilidad probatoria
- Recomendación operativa al departamento
Pre-existencias no declaradas
Condiciones médicas, daños estructurales o riesgos materiales anteriores a la contratación de la póliza que el tomador ocultó en la declaración inicial. Base directa para nulidad del contrato por dolo o reticencia (art. 10 LCS) y, según gravedad, para reclamación de cantidades indebidamente percibidas. Aplicable especialmente en salud, vida, decesos y hogar.
Escenarios típicos
- Patología médica anterior ocultada en salud/vida
- Daños estructurales previos al alta en hogar
- Antecedentes siniestrales ocultados
- Actividad laboral de riesgo no declarada
- Uso real del bien distinto al declarado
Cómo lo verificamos
- Histórico siniestral cruzado entre compañías
- OSINT médico-laboral cuando proceda
- Coordinación con perito médico/técnico
- Vigilancia para verificar uso real
- Búsqueda documental en registros públicos
Marco legal
- Art. 10 LCS — deber de declaración del riesgo
- Art. 19 LCS — dolo o culpa grave del tomador
- Acción de nulidad del contrato
- Reclamación de primas indebidas
- Acción civil de repetición si hubo pago
Mutuas colaboradoras y bajas IT
Soporte específico a mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en la verificación de bajas IT (incapacidad temporal) prolongadas con sospechas de fraude, doble actividad durante la baja, simulación de accidente laboral o exageración de secuelas. Combinamos vigilancia no uniformada del beneficiario con cruce documental, manteniendo coordinación con el equipo médico de la mutua.
Casos típicos
- Baja IT prolongada con sospecha de fraude
- Doble actividad durante la baja
- Simulación o exageración de accidente laboral
- Lesionado con actividad incompatible
- Patología recurrente entre periodos cotizados
Operativa
- Asignación rápida (48-72h desde solicitud)
- Detective referente para casos recurrentes
- Reporting consolidado mensual al departamento
- Coordinación con equipo médico de la mutua
- Paquetes mensuales con tarifa preferente
Uso interno
- Alta médica por incomparecencia o fraude
- Reclamación de prestaciones indebidas
- Denuncia ante Inspección de Trabajo
- Soporte a procedimiento sancionador
- KPI consolidado del departamento de control
[ MARCO LEGAL · LEY DE CONTRATO DE SEGURO ]
Normas clave que respaldan nuestras pruebas
Cada informe cita las normas aplicables al caso. Esto facilita el trabajo del departamento de fraude o del despacho que vaya a actuar y refuerza la admisión procesal.
[ ART. 10 LCS ]
Deber de declaración del riesgo
Obligación del tomador de declarar circunstancias conocidas. La ocultación dolosa permite la nulidad del contrato y la retención de primas.
[ ART. 19 LCS ]
Dolo o culpa grave del asegurado
Exonera al asegurador de la indemnización cuando concurre dolo. Soporte directo del informe para denegar la prestación.
[ ART. 89 LCS ]
Reticencia y dolo en la liquidación
Permite la liquidación específica del fraude con regreso de las cantidades indebidamente percibidas y compensaciones por costas.
[ ARTS. 248-250 CP ]
Estafa
Tipo penal aplicable al fraude asegurador con engaño bastante. El art. 250 agrava cuando recae sobre bienes esenciales o supera 50.000 €.
[ LO 5/2014 ]
Ley de Seguridad Privada
Marco habilitante del detective privado. Define métodos legales (vigilancia en espacios públicos, OSINT).
[ RGPD + LOPDGDD ]
Tratamiento de datos
Toda investigación se ejecuta bajo base jurídica de interés legítimo del asegurador, con principios de proporcionalidad y minimización.
[ PREGUNTAS FRECUENTES · ÁREA SEGUROS ]
Dudas habituales de compañías y peritos
Combinamos investigación documental (cruce de versiones del parte, contradicciones con peritaciones técnicas, antecedentes del asegurado, historial siniestral) con vigilancia del implicado y, cuando procede, entrevistas a testigos colaterales identificados por OSINT. El objetivo es acreditar el dolo del asegurado conforme al art. 19 LCS y, si la cuantía lo justifica, soportar denuncia penal por estafa (arts. 248 y 250 CP). Entregamos informe ratificable que permite denegar la prestación o instar la nulidad.
Sí. La aseguradora tiene un interés legítimo expresamente reconocido en verificar la veracidad de la incapacidad o lesión declarada cuando existen indicios de exageración o fingimiento. La investigación se realiza por detective con TIP usando vigilancia en espacios públicos, sin entrar en domicilios ni intervenir comunicaciones. La doctrina judicial consolidada admite este tipo de informe como prueba en procedimiento civil de reclamación y en procesos sancionadores internos de la compañía.
Sí. Es un formato habitual con aseguradoras y mutuas que tienen flujo continuado de casos sospechosos. Estructuramos un paquete de horas mensual con tarifa preferente, asignación de detective referente, plazos de respuesta acordados (típicamente 48-72h desde la asignación del caso) y reporting consolidado al departamento. Permite optimizar coste por expediente y dar visibilidad de KPIs internos.
Sí. El informe del detective es prueba admisible tanto en el procedimiento interno de la compañía (denegación o reducción de la prestación, instar la nulidad por dolo del art. 10 LCS) como en sede judicial si el asegurado impugna la decisión. El detective titular comparece personalmente a ratificar el informe si el procedimiento lo requiere. Cuando los indicios apuntan a estafa con cuantía relevante (art. 250 CP), el informe también soporta la denuncia penal.
Las tarifas parten desde 70 €/hora + IVA*, con presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Una investigación estándar de simulación de siniestro está entre 900 y 1.800 €*. Un control de lesionado en plataforma (varias jornadas de vigilancia) entre 1.500 y 3.500 €*. Para volumen recurrente trabajamos con paquetes mensuales a tarifa preferente. La factura es plenamente deducible como gasto profesional. Ver tarifas completas →
* Precios meramente informativos. Cada caso se estudia de manera individual para dar un presupuesto personalizado antes de empezar.
Sí, mediante acción de repetición civil cuando el informe acredita el dolo del asegurado. Si el fraude se descubre antes del pago, la compañía deniega la prestación directamente. Si ya se ha pagado, el informe sustenta la reclamación de la cantidad indebidamente percibida más intereses y costas. En casos de cuantía relevante con dolo claro, la vía penal (art. 250 CP) permite también ejercer acción civil derivada.
Sí, en espacios públicos y dentro del marco de la Ley Orgánica 5/2014 de Seguridad Privada. El detective puede captar imagen y vídeo del investigado cuando realiza actividades en la vía pública, parques, comercios, instalaciones deportivas y cualquier otro espacio abierto al público. No puede entrar en domicilios privados, ni grabar a través de ventanas, ni intervenir comunicaciones, ni instalar dispositivos no autorizados. El test de proporcionalidad jurisprudencial valida la prueba cuando concurren indicios racionales de fraude e interés legítimo de la compañía.
Sí, es la metodología habitual. El detective documenta la realidad observable de la actividad del lesionado y el perito médico valora la compatibilidad con la patología declarada. La combinación de ambos informes — pericial médica + investigación de campo — refuerza enormemente la posición de la compañía tanto en negociación como en juicio. Coordinamos con el equipo pericial del cliente desde el inicio.
[ CONSULTA PARA COMPAÑÍA · TARIFA PREFERENTE ]
Acuerdo marco antifraude
Trabajamos con aseguradoras, mutuas, peritos y brokers en formato paquete mensual con tarifa preferente, asignación de detective referente y reporting consolidado al departamento de fraude. Le proponemos un acuerdo marco ajustado a su volumen de casos en menos de 48 horas desde la consulta inicial.