[ Contexto · a quién ayudamos ]
Cuándo llegan los casos de delitos privados a mi oficina
En el ordenamiento penal español hay un grupo de delitos que no se persiguen de oficio: solo arrancan cuando la víctima presenta denuncia o querella, y requieren que la parte sea quien aporte la prueba fundamental.
Son los llamados delitos privados o semipúblicos: injurias y calumnias (arts. 205-216 CP), algunos delitos contra la libertad sexual (art. 191 CP), descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP), ciertos supuestos de daños. En Barcelona recibimos este tipo de encargos tanto de particulares directamente víctimas como, con más frecuencia, de despachos penalistas del Eixample y Diagonal que llevan el procedimiento y necesitan la prueba pericial de calle que el juzgado no puede recabar de oficio.